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También habrán de determinarse las especialidades del profesorado que deberá impartir dichas enseñanzas y, de acuerdo con las comunidades autónomas, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia según lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (reparación ordenador). red wifi doméstica.
De igual forma, se ha llevado a cabo la adaptación de la presente norma, tanto en su parte dispositiva como en su anexo, a la regulación contenida en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se completa la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Este real decreto establece y regula en los aspectos y elementos básicos antes indicados el título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos. formatear ordenador (soporte y servicios informáticos). Este real decreto ha sido consultado a las comunidades autónomas e informado por el Consejo General de Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
1. La duración y el nivel del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo. 2. Para acceder a los estudios profesionales regulados en este real decreto los alumnos deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Graduado en Educación Secundaria o de alguna de las acreditaciones académicas que se indican en la disposición adicional primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, para el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio o bien, superar la correspondiente prueba de acceso, de acuerdo con la normativa correspondiente aplicable a dicha prueba.
Las especialidades exigidas al profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales que componen este título son las que se expresan en el apartado 4 del anexo del presente real decreto y se corresponden con las determinadas en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia son las que aparecen recogidas en el anexo VI del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
Los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones para impartir formación profesional específica aparecen regulados en el capítulo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. 5. De conformidad con el artículo 19 del citado real decreto, el ciclo formativo de formación profesional correspondiente al presente título requiere para la impartición de las enseñanzas ahora definidas los espacios mínimos que se incluyen en el apartado 5 del anexo de este real decreto.
Los módulos profesionales susceptibles de convalidación con estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6. 1 y 6. servicio técnico informático. 2 del anexo de este real decreto. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrán incluirse, en su caso, otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas comunes de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Referencia del sistema productivo» en el apartado 2 del anexo de este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto de este real decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.
El ciclo formativo cuyas enseñanzas comunes se establecen en este real decreto se integra en la familia profesional de Informática. 2. Con la aprobación de este real decreto, los anexos I, II b) y IV b) del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se amplían de la siguiente forma: FAMILIA PROFESIONAL CICLOS FORMATIVOS Informática.
ESPECIALIDAD PROFESORADO MÓDULOS PROFESIONALES CICLO FORMATIVO Informática. Instalación y mantenimiento de servicios de redes locales. Explotación de Sistemas Informáticos. Instalación y mantenimiento de servicios de Internet. Operaciones con bases de datos ofimáticas y corporativas. Formación y Orientación Laboral. Formación y orientación laboral - instalación sistema operativo. Explotación de Sistemas Informáticos. Relaciones en el equipo de trabajo.
ESPECIALIDAD PROFESORADO MÓDULOS PROFESIONALES CICLO FORMATIVO Sistemas y Aplicaciones Informáticas. Instalación y mantenimiento de equipos y sistemas informáticos. Explotación de Sistemas Informáticos. Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas. Mantenimiento de portales de información. Sistemas operativos en entornos monousuario y multiusuario. 3 (wifi inalámbrico). Con la aprobación de este real decreto, el anexo V del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se amplía en la siguiente forma: FAMILIA PROFESIONAL CICLO FORMATIVO ESPACIO FORMATIVO Superficie m2 30 alumnos Superficie m2 20 alumnos Informática.
Aula polivalente. 60 40 Aula de informática. 60 45 Taller de instalación y mantenimiento de equipos de informática. 120 90 Este real decreto, que tiene carácter básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149. 1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación; y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 2 de mayo de 2003. JUAN CARLOS R. La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA Índice 1. Identificación del título 1. 1 Denominación.
2 Nivel. 1. 3 Duración del ciclo formativo. 2. Referencia del sistema productivo 2. 1 Perfil profesional 2. 1.1 Competencia general. 2 - servicio informático. 1.2 Capacidades profesionales. 2. 1.3 Unidades de competencia. 2. 1.4 Realizaciones y dominios profesionales. 2. 2 Evolución de la competencia profesional. 2. 2.1 Cambios en los factores tecnológicos, organizativos y económicos.
2.2 Cambios en las actividades profesionales. 2. 2.3 Cambios en la formación. 2. 3 Posición en el proceso productivo. 2. 3.1 Entorno profesional y de trabajo. 2. 3.2 Entorno funcional y tecnológico. 3 (mantenimiento ordenadores empresa). Enseñanzas comunes 3. 1 Objetivos generales del ciclo formativo. 3. 2 Módulos profesionales asociados a una unidad de competencia: Instalación y mantenimiento de servicios de redes locales.
Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas. Operaciones con bases de datos ofimáticas y corporativas. Instalación y mantenimiento de servicios de Internet. Mantenimiento de portales de información. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. 3. 3 Módulos profesionales transversales: Sistemas operativos en entornos monousuario y multiusuario. Relaciones en el equipo de trabajo.
4 Módulo profesional de formación en centro de trabajo. 3. 5 Módulo profesional de formación y orientación laboral. 4. Profesorado Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de explotación de sistemas informáticos. 5. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas 6 (formatear ordenador).
1 Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional. 6. 2 Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral. 1. Identificación del título 1. 1 Denominación: explotación de sistemas informáticos. 1. 2 Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. 1. 3 Duración del ciclo formativo: 2.
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